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Informaciones

Contacto:
CeALCI
Telefono:
-
E-mail:
cealci@fundacioncarolina.es
Más información:
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Fechas convocatoria

Inicio:
01/05/2007
Cierre:
31/05/2007

Información básica

Institución:
Centro de Estudios para América Latina y la Cooperación Internacional (CeALCI)
País
España
Dirigido a:
Especialistas y grupos de investigadores de reconocida experiencia, provenientes o adscritos a centros de investigación.
Disciplinas:
Ciencias Sociales

Descripción

El Centro de Estudios para América Latina y la Cooperación Internacional (CeALCI) de la Fundación Carolina convoca ayudas para la realización de proyectos de investigación en el ámbito de la cooperación para el desarrollo y los estudios sobre América Latina, con el propósito de generar información y conocimiento acerca de la realidad de los países en desarrollo en general, y de América Latina en particular, y hacer análisis y propuestas sobre la mejor manera de enfrentar los problemas que aquejan a estos países.

Las ayudas a la investigación estarán destinadas a especialistas y grupos de investigadores de reconocida experiencia, provenientes o adscritos a centros de investigación. Los proyectos serán presentados por un investigador principal que será el responsable del desarrollo de las actividades propuestas.

La convocatoria se abrirá durante el mes de febrero y permanecerá abierta durante el resto del año. Las resoluciones sobre las solicitudes se resolverán tres veces al año, en marzo, junio y octubre de 2005. El importe máximo de cada una de las ayudas será de 15.000 euros y la investigación tendrá una duración máxima de un año.

El plazo de presentación de solicitudes para la segunda resolución finalizará el día 10 de junio a las 24:00 hora española.  

El CeALCI seguirá el ciclo completo de desarrollo de los proyectos aprobados, evaluando el cumplimiento de los objetivos del proyecto. La Fundación Carolina se reserva la publicación de los proyectos presentados y de los resultados obtenidos, tanto bajo su propio sello editorial como en colaboración con otras editoriales.

1. Objeto

Estas bases tienen por objeto regular el procedimiento de concesión de ayudas, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, para la realización de proyectos de investigación por parte de investigadores o grupos de investigación de alta cualificación científica y con experiencia investigadora contrastada.

Los proyectos deberán estar encuadrados en alguna de las líneas de investigación consideradas prioritarias por el Centro.

Las investigaciones que se presenten deberán tener un enfoque aplicado y ofrecer reflexiones y soluciones orientadas a la toma de decisiones y al diseño e implementación de políticas por parte de los diferentes agentes involucrados en las políticas de promoción del desarrollo y de cooperación internacional, tanto en España como en otros países.

Líneas de Investigación

Los proyectos para los cuales el CeALCI concede ayudas deberán estar encuadrados en alguna de las siguientes áreas y líneas de investigación:

a. Área de estudios sobre América Latina
Líneas de investigación:
a.1. La acción exterior de España en América Latina y el Caribe: relaciones bilaterales y espacio iberoamericano.
a.2. Agenda de América Latina y el Caribe: procesos de integración.
a.3. Historia:Los Bicentenarios de las Independencias.

b. Área de políticas públicas
Líneas de investigación:
b.1. Las políticas fiscales redistributivas en América Latina y el Caribe: estudios de casos y propuestas.
b.2. Los tres actores de los sistemas de bienestar: Estado, familia y mercado. Responsabilidades y complementariedades.
b.3. Los pactos sociales: participación de los diferentes actores en la formulación, seguimiento y evaluación de las políticas públicas.

c. Área de cooperación internacional y calidad de la ayuda
Líneas de investigación:
c.1. Implantación y seguimiento de la Declaración de París.
c.2. Cooperación para el desarrollo en África Subsahariana.
c.3. Nuevos instrumentos de la ayuda al desarrollo

d. Relaciones económicas internacionales
Líneas de investigación:
d.1. Financiación del desarrollo: tratamiento de la deuda externa y comercio internacional y desarrollo.
d.2. Migraciones y desarrollo.
d.3. Responsabilidad Social Empresarial y Alianzas público-privadas.

2. Dotación

El importe máximo de cada una de las ayudas será de 15.000 euros y podrán comprender los siguientes conceptos:

  • Gastos de personal investigador involucrado en el proyecto.
  • Gastos de viajes y dietas.
  • Material inventariable y fungible necesario para la investigación. Este concepto no podrá suponer más del 20% del total de la ayuda solicitada.
  • Otros gastos, que en todo caso habrán de especificarse.
  • Costes indirectos asociados a la realización del proyecto de investigación. Este concepto no podrá suponer más del 8% del total de la ayuda solicitada.

Todos los gastos, excepto los costes indirectos, deberán justificarse debidamente, a través de facturas y recibos originales o fotocopias compulsadas.

3. Plazo de realización

El plazo máximo de ejecución de los proyectos seleccionados será de 1 año, a contar desde la fecha de formalización de la colaboración mediante el oportuno convenio o contrato al que hace referencia el apartado número 10.

Beneficiarios

Podrán ser solicitantes y beneficiarios de las ayudas reguladas en las presentes bases los investigadores o grupos de investigación cuyo investigador principal cumpla los siguientes requisitos:

  • Estar en posesión del título de licenciado universitario.
  • Estar adscrito a un centro de investigación u organismo que desempeñe tareas de investigación y análisis en las áreas planteadas. Excepcionalmente se admitirán solicitudes de investigadores individuales, aunque no estén adscritos en la actualidad a ninguna institución u organización.
  • Contar con experiencia investigadora y profesional de excelencia en el área de actuación en que concurra a una ayuda bajo la presente convocatoria.

Ni el investigador principal, ni ningún miembro del equipo de investigación podrán figurar como investigadores en más de un proyecto de los presentados a esta convocatoria de 2007. De darse el caso de participar en la presentación por parte de algún o alguna investigador/a de dos o más solicitudes de ayuda, se desestimarán todas las que lleguen después de la recibida en primer lugar.

5. Requisitos generales

La investigación para la que se solicita la ayuda ha de ser original e inédita, y debe tener un enfoque preferentemente aplicado. En la memoria técnica del proyecto se deberá poner de manifiesto de forma detallada la utilidad y la aplicabilidad de los resultados que se obtendrán de la investigación propuesta en su correspondiente área de investigación.

6. Solicitudes

Se trata de una convocatoria abierta que se resolverá dos veces al año, en mayo y octubre de 2007. Las solicitudes deberán ser presentadas por el investigador principal, a través del formulario electrónico disponible en la página web de la Fundación Carolina (www.fundacioncarolina.es) a partir del mes de febrero de 2007. Dependiendo de la fecha de presentación de la solicitud, el proyecto entrará en la valoración de mayo u octubre. Los proyectos que no hayan sido seleccionados en una resolución quedan descartados de la valoración siguiente.

El formulario electrónico incluye los siguientes campos, que deberán ser cumplimentados por el/los solicitante/s:

  • Datos sobre el proyecto de investigación, cumplimentado en todos sus apartados, incluyendo el presupuesto y la memoria técnica del mismo.
  • Datos sobre el investigador principal.
  • Datos sobre el organismo o entidad a la que esté adscrito, en su caso, el investigador principal
  • Currículum vitae de todos los miembros del grupo investigador.

7. Proceso de selección

La concesión de las ayudas se realizará mediante el procedimiento de concurrencia competitiva, conforme a los principios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

Para la selección de los proyectos de investigación, la Fundación Carolina nombrará una Comisión de Evaluación, formada por personal de la propia Fundación, de su Consejo Asesor y expertos independientes, que resolverá sobre la concesión, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Relevancia e interés del tema planteado.
  • Viabilidad de los objetivos del proyecto de investigación.
  • Capacidad del investigador o grupo de investigación para el desarrollo del proyecto.
  • Adecuación del presupuesto al plan de trabajo expuesto.

La Comisión de investigación se reserva el derecho de aprobar la ayuda a la investigación por un importe menor del planteado en la propuesta, en el caso de que haya motivos suficientemente fundados a consideración de la Comisión de Evaluación. El solicitante de una ayuda que sea aprobada con una reducción en el presupuesto presentado podrá aceptar o rechazar la ayuda, pero no recurrir la decisión.

8. Resolución

La resolución será dada a conocer a partir de los días 20 de mayo (para las solicitudes presentadas hasta las 24:00 horas de España del día 30 de abril) y el 20 de octubre de 2007 (para aquellas presentadas desde el 1 de mayo hasta las 24:00 horas de España del día 30 de septiembre) y se pronunciará sobre la cantidad concedida y cualquier otro aspecto que se considere necesario. La resolución será inapelable. La decisión de financiación de los proyectos se hará pública y será comunicada electrónicamente a todos los solicitantes, con independencia de que el proyecto haya sido o no seleccionado. La lista íntegra de los proyectos seleccionados se hará pública en la página web de la Fundación Carolina. La Fundación no mantendrá correspondencia o comunicación adicional alguna con los solicitantes de proyectos que no hayan resultado seleccionados. No se difundirá en ningún caso el contenido del informe de la Comisión de evaluación.

9. Formalización de la colaboración

El investigador principal del proyecto seleccionado deberá aportar en un plazo máximo de 30 días naturales desde la comunicación de la concesión de la ayuda, la siguiente documentación complementaria:

  • Fotocopia de DNI o pasaporte de cada uno de los miembros del equipo, incluido el del investigador principal.
  • Fotocopia compulsada del título de los miembros del equipo que dispongan de titulación universitaria.
  • Carta de aceptación con declaración jurada de cada uno de los miembros del equipo de investigación, aceptando formar parte del equipo y declarando conocer y aceptar las presentes bases.
  • Acreditación de la experiencia investigadora o profesional en el área de investigación del proyecto (fotocopia de la portada y contraportada de libros publicados, revistas, concesiones de ayudas, etc.)
  • Cuenta corriente del organismo al que está adscrito el investigador principal. Para los investigadores que no estén adscritos a ningún organismo, cuenta corriente del investigador principal.
  • Declaración relativa a las ayudas o subvenciones (públicas y privadas) solicitadas o recibidas para el proyecto de investigación seleccionado.
  • Documento suscrito por persona con poder de representación del Organismo al que esté adscrito, en su caso, el investigador principal, mediante el que se acredite que el Organismo apoya el proyecto seleccionado.

El investigador responsable del proyecto seleccionado o el organismo al que se encuentre adscrito habrá de suscribir un contrato o convenio con la Fundación Carolina que contendrá, entre otros, los siguientes aspectos:

  • Cantidad concedida y forma de pago.
  • Conceptos de gasto admitidos y forma de justificación de los mismos.
  • Criterios y forma de supervisión, por parte del CeALCI, del desarrollo de la investigación.
  • Derechos de explotación, difusión y publicación de los resultados de la investigación.
  • Regulación de los posibles incumplimientos.

Si la Fundación Carolina y el investigador responsable del proyecto seleccionado o el organismo al que se encuentre adscrito no llegaran a un acuerdo sobre los apartados anteriormente reseñados, la Fundación Carolina podrá anular la concesión a todos los efectos.

La firma del citado acuerdo será condición indispensable para la percepción de la ayuda concedida, y en el caso de personas físicas no implicará el establecimiento de ninguna relación laboral con la Fundación.

10. Seguimiento del proyecto

El investigador principal, conjuntamente con su equipo, mantendrá comunicación directa y periódica con el personal del CeALCI durante la ejecución del proyecto de investigación. Cada proyecto tendrá un técnico del Centro de Estudios asignado para su seguimiento, que estará en contacto con el equipo investigador y revisará y comentará los informes intermedios (modelo de informe) y final de investigación (modelo de informe).

Una vez finalizado el proyecto, el investigador principal deberá presentar al CeALCI un informe final con los resultados de la investigación y con la correspondiente justificación del gasto total realizado, conformada por el organismo al que esté adscrito el investigador principal.

Tanto el avance de investigación como el informe final del proyecto serán objeto de evaluación por parte del equipo técnico del CeALCI. El Centro de Estudios podrá convocar al investigador principal o al grupo de investigación a reuniones de evaluación con especialistas en la materia objeto de la investigación.

11. Pago de la ayuda

La ayuda concedida se hará efectiva a favor de la entidad a la que esté adscrito el investigador principal en dos plazos:

  • El 80% de la cantidad total concedida se abonará a la firma del convenio o contrato al que hace referencia el apartado 10 de estas bases, y
  • el 20% restante tras la entrega y evaluación favorable del informe final de la investigación al que hace referencia el apartado 11 de estas bases.

Si el investigador principal no está adscrito a ningún organismo o institución, la ayuda concedida se hará efectiva directamente al primero, en los plazos anteriormente reseñados.

12. Resultados y difusión de los proyectos de investigación

Los resultados de los proyectos serán de dominio público y se garantizará la máxima difusión de los mismos.

Un objetivo de esta convocatoria es contribuir a acercar a la sociedad los principales resultados de las investigaciones seleccionadas, mediante conferencias y publicaciones.

La Fundación Carolina se reserva el derecho de publicación y difusión de los resultados de los proyectos de investigación seleccionados en cualquier formato y soporte, entre otros, bajo la forma de documentos de trabajo, de documentos electrónicos o de libros, bien a través de su propio sello editorial o en colaboración con otras editoriales. De conformidad con lo anterior, la Fundación Carolina ostentará en exclusiva los derechos de explotación sobre los resultados, en cualquier modalidad de explotación y soporte, sin limitación territorial y por todo el período de duración de tales derechos conforme establece la normativa vigente en materia de propiedad intelectual. Sin perjuicio de lo anterior, los investigadores principales de los proyectos seleccionados podrán publicar los trabajos realizados en las revistas científicas de su elección, siempre y cuando comuniquen tal circunstancia previamente a la Fundación Carolina y obtengan su consentimiento escrito, y hagan constar en todo caso el apoyo obtenido de la Fundación Carolina para la realización de dicha investigación.

13. Aceptación de las bases

El hecho de concurrir a la presente convocatoria supone la aceptación de sus bases y de su resolución, que será inapelable, y la renuncia a cualquier tipo de reclamación.

14. Incumplimientos

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que se fijan en las presentes bases o en la resolución de concesión supondrá la revisión de esta última. El procedimiento de reintegro de las ayudas se iniciará de oficio por la Fundación Carolina, quien, en su caso, podrá resolver de forma motivada la anulación, disminución o devolución de la cantidad otorgada.

En la tramitación del procedimiento descrito en el párrafo precedente se garantizará en todo caso el derecho de audiencia del interesado. Contra la decisión de la Fundación no cabe recurso alguno.

Todo litigio, controversia o reclamación en relación con esta convocatoria, su interpretación, ejecución, incumplimiento, resolución o nulidad, se resolverá mediante arbitraje de un solo árbitro, que será designado por el Presidente de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje de acuerdo con los Estatutos de dicha institución. El procedimiento arbitral se ajustará al reglamento de la Corte Civil y Mercantil de Arbitraje, al que las partes se someten, comprometiéndose desde ahora al cumplimiento de las resoluciones y laudos dictados por el árbitro que así se designe.

Jueves 5 de mayo de 2005

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