Plan Transversal en Pueblos Originarios y Nuevas etnicidades en Chile y Cátedra Indígena

Valoran la condena de la Corte Interamericana Chile por violación a los derechos humanos a mapuches

Valoran condena contra Chile por violación a derechos mapuches

Luego de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos notificara su condena del Estado chileno por violaciones a los derechos humanos a siete integrantes del pueblo Mapuche y un activista ante la República de Chile, se han generando diferentes reacciones de los diferentes actores, marcándose asimismo un precedente en el futuro del accionar de la justicia chilena.

Ante la histórica situación el Plan Transversal en "Pueblos originarios y nuevas etnicidades en Chile y Cátedra Indígena", de la FACSO, Universidad de Chile, valoró la condena, considerando esto un avance en la justicia hacia los mapuches que fueron procesados bajo la polémica “Ley Antiterrorista” por hechos ocurridos en los años 2001 y 2002 en las regiones de Biobío y la Araucanía.

La Corte Interamericana de los Derechos Humanos (órgano autónomo de la OEA), consideró que “la sola utilización de razonamientos que denotan estereotipos y prejuicios en la fundamentación de las sentencias configuraron una violación del principio de igualdad y no discriminación”.

Prejuicios, estereotipos, omisiones y censura. Cuestiones que afectan al pueblo mapuche y que no sólo se están presentes en la justicia chilena, sino que se le suman el sistema educacional y los medios de comunicación, dando por lo general, una imagen errada y deforme del pueblo mapuche y su cultura.

El profesor de la Universidad de Chile y abogado, Salvador Millaleo, analizó el profundidad la decisión de la Corte Interamericana que se pronunció a favor de Segundo Aniceto Norín Catrimán, Pascual Huentequeo Pichún Paillalao, Víctor Manuel Ancalaf Llaupe, Florencio Jaime Marileo Saravia, Juan Patricio Marileo Saravia, José Huenchunao Mariñán, Juan Ciriaco Millacheo Licán y la activista Patricia Troncoso Robles:

El fallo indica que el Estado chileno violó el principio de legalidad, al establecer una presunción del elemento subjetivo del tipo, al indicar que frente a hechos como el uso de explosivos o dispositivos se consideran automáticamente aptos para causar temor en la población. En segundo lugar, se aplicó la Ley Antiterrorista en forma discriminatoria, pues muchas veces el fundamento de las condenas se derivan de razonamientos basados en prejuicios raciales, que aparecen en las sentencias chilenas y que la Corte Interamericana cita en extenso.

En tercer lugar, se violó el derecho a la defensa por cuanto se usaron las declaraciones de testigos protegidos, sin que hubiera límites ni compensaciones para los acusados, no pudiendo ser contrarrestados por la defensa de los acusados, teniendo esas declaraciones un efecto decisivo en las condenas. Eso es inadmisible en el derecho internacional.

Se violó también la presunción de inocencia y el derecho a la libertad personal, al mantenerse a los acusados por largo tiempo en prisión preventiva, sin que las decisiones de los jueces fundamentaran realmente porque se les mantenía en prisión y sin una revisión periódica de esa situación. Nunca se considero en ello el rol que tenían los acusados como dirigentes indígenas de sus comunidades y el daño que se les producía como tales a ellos y a sus comunidades.

En fin, se violaron también otros derechos como consecuencias de las condenas a los Lonkos y las penas accesorias.

Y concluye: “Lo más importante, es que el fallo es rotundo y contundente al aclarar que el Estado chileno nunca ha tenido la razón respecto de la aplicación de la Ley Antiterrorista, que es una ley que se aplica de manera discriminatoria y racista al pueblo Mapuche en el contexto de un conflicto social creado por los abusos que el mismo Estado impulsó en el pasado. Es una injusticia sobre una injusticia, y esto ahora ha quedado claro para todo la comunidad internacional a través de un fallo de la Corte Interamericana de DD.HH”.

Cabe señalar que el ministro de Justicia, José Antonio Gómez, dijo que el Gobierno va a acatar y cumplir el fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos que le ordena dejar sin efecto las condenas por terrorismo contra siete integrantes del pueblo mapuche y una activista. 

“Yo constato que la Ley Antiterrorista ha sido totalmente inútil desde el punto de vista de lo que se perseguía con ella. Por eso hemos dicho tan fehaciente y claramente que aplicar la Ley Antiterrorista a veces no es la solución del problema”, enfatizó el secretario de Estado.

Mientras que el Presidente de la FIDH, Karim Lahidji, agregó: “La FIDH celebra esta memorable decisión, no obstante, manifiesta su preocupación por las extensas violaciones de los derechos económicos, sociales y culturales que siguen afectando particularmente a los grupos más vulnerables como las comunidades indígenas de América Latina”.

Finalmente la vocera de la Corte Suprema, Gloria Ana Chevesich, detalló que el máximo tribunal aún no ha sido notificado de esta sentencia de la justicia internacional y que el Estado chileno debe cumplirla, como parte de los protocolos en materia jurídica acordados por el país. Por lo que es de esperar que el fallo marque un antes y un después en la aplicación de la discriminatoria ley.

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