Departamento de Antropología
Prof. Dr. Phil. Héctor Morales Morgado, Académico Departamento de Antropología
A comienzos de los noventa, Chile inició un proceso de redemocratización tras terminar con diecisiete años de dictadura, durante los cuales temas relativos a la diversidad cultural de la sociedad chilena permanecieron sumergidos bajo el entendimiento de un país unificado con una misma nacionalidad, a la cual se subordinaban las particularidades culturales presentes en la sociedad.
La Constitución de Chile, contempla en el Artículo1º. Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. La familia es el núcleo fundamental de la sociedad. El Estado reconoce y ampara a los grupos intermedios a través de los cuales se organiza y estructura la sociedad y les garantiza la adecuada autonomía para cumplir sus propios fines específicos.
La carta constitucional muestra una abierta indiferencia legal y política frente al fenómeno multicultural, consignándolos como grupos sociales intermedios y no amparando ningún tipo de discriminación respecto de los grupos indígenas. Con toda probabilidad mantienen rasgos atávicos de las viejas constituciones repúblicas independentistas. Sin embargo, si bien disponen a nivel gubernamental de políticas de la diferencia, estas no tienen rangos constitucionales.
Con la llegada de los gobiernos democráticos, se han impulsado con fuerza, pero relativa eficacia, las bases para un Nuevo Trato entre los pueblos indígenas, la sociedad chilena y el Estado. Ello se ha manifestado en la responsabilidad asumida por el Estado chileno de desarrollar políticas públicas, dirigidas a enfrentar la actual situación de las poblaciones indígenas, marcada por desigualdades históricas producidas en la conformación de la sociedad chilena, y reforzadas, en parte, por reiteradas políticas de fomento que soslayan la condición cultural de estas poblaciones, así como por políticas agrarias de carácter economicista en las que la pertinencia cultural ha permanecido como una variable entre otras.
Una de las medidas más relevantes adoptadas por el Estado chileno para enfrentar tal situación, fue la promulgación en 1993 de la primera Ley Indígena n°19.253, a través de la cual se constituye el sujeto indígena, con un estatus determinado a priori,y con una evidente política de discriminación positiva gracias a instrumentos jurídicos de fomento y desarrollo.
La Ley Indígenaen su artículo 1°"El Estado reconoce que los indígenas de Chile son los descendientes de las agrupaciones humanas que existen en el territorio nacional desde tiempos precolombinos, que conservan manifestaciones étnicas y culturales propias siendo para ellos la tierra el fundamento principal de su existencia y cultura. El Estado reconoce como principales etnias indígenas de Chile a: la Mapuche, Aimará, Rapa Nui o Pascuenses, la de las comunidades Atacameñas, Quechuas y Collas del norte del país, las comunidades Kawashkar o Alacalufe y Yámana o Yagán de los canales australes. El Estado valora su existencia por ser parte esencial de las raíces de la Nación chilena, así como su integridad y desarrollo, de acuerdo a sus costumbres y valores."
Si bien esta Ley permitió la creación de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena(CONADI), institucionalidad pública dedicada especialmente a dar cumplimiento a los objetivos de la Ley a través de planes y programas de desarrollo dirigidos a la población indígena reconocida legalmente, los límites y alcances de este marco legal han sido puestos a prueba en varias ocasiones, donde queda de manifiesto la tensión de las diversas legislaciones asociadas a los conflictos: Código de Agua, Ley de Concesiones Mineras, Ley Anti-terrorismo, Ley Bosque Nativo, Ley de Medio Ambiente, entre otras.
Esta situación puso en evidencia que el destino de las poblaciones indígenas y su pervivencia cultural se ve indefectiblemente afectada por los procesos de desarrollo económico y político que se despliegan en el país en la actualidad, ante lo cual es necesario reflexionar sobre el carácter y propiedades de la institucionalidad Indígena, como lo es la Ley Indígena, la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (CONADI) y las Áreas de Desarrollo Indígena (ADI), acorde a los desafíos culturales, sociales y ambientales que enfrenta un país en desarrollo y abierto al mercado y a las grandes economías mundiales.
En particular, las poblaciones indígenas se exponen a complejas relaciones históricas entre las fuerzas del Estado, mercado y grupos sociales regionales, en conjunción con las fuerzas y tendencias internas propia como una sociedad y cultura contemporánea.
No obstante, es importante siempre tener presente que estos grupos o poblaciones locales no son sujetos abandonados, que únicamente reaccionan de manera mecánica. Son, por el contrario, absolutamente activos, dentro de ciertos marcos jurídicos y sociales, de una acción dentro de un contexto de subordinación que logre incidir positivamente sobre su propia situación.
Por lo tanto, si bien en términos habituales puede afirmarse que las poblaciones indígenas son poblaciones moldeadas, transformadas, modificadas, en algunos casos profundamente respecto de periodos históricos previos por procesos de modernización, se debe destacar también que ese resultado no es solo efecto de factores externos sino que de los propios sujetos que agencian beneficios individuales y colectivos.
Así, los vínculos de convivencia de los grupos étnicos y sociedad chilena, bajo condiciones de igualdad, permiten la reproducción cultural en una compleja trama de intereses y poderes tanto nacionales como locales. Sin embargo, no sólo depende de iniciativas públicas de fomento y desarrollo emanadas del Estado, sino de la propia capacidad de acción y agenciamiento que estas poblaciones despliegan en su relación con distintos ámbitos sociales y actores.
Prof. Dr. Phil. Héctor Morales Morgado, Académico Departamento de Antropología