Nueva Constitución, elementos para el debate

La infancia en la Constitución: los derechos que faltan por garantizar en la legislación chilena

La infancia en la Constitución: los derechos que faltan por garantizar

El 29 de septiembre de 2015 fue presentada por el Gobierno la Ley de Garantías de Derechos de la Niñez que establece un sistema de garantía y protección del ejercicio de los derechos de la infancia en Chile, bajo el cual se creará una Subsecretaría y una Defensoría, además de dividir las funciones del Servicio Nacional de Menores (Sename), avances que aún no cobran vigencia. No obstante, falta garantizar en la Constitución la figura del(la) niño(a) como sujeto pleno de derecho.

Hasta ahora, con la institucionalidad y legislación vigentes, los niños y niñas son entendidos(as) como objetos de protección y prevención de “males sociales”, entre los cuales destaca la delincuencia. A través del Ministerio de Justicia, y más específicamente del Sename, impera una visión en infancia “retrógrada, ya que piensa a los(as) niños(as) en situación regular o como potenciales delincuentes que requieren ser atendidos por un ministerio”, critica el psicólogo Matías Marchant, Presidente de la Corporación Casa del Cerro.

Resguardando su bienestar

Por años y de manera constante los(as) niños(as) han vivido episodios de vulneración de derechos, principalmente, según el docente colaborador del Depto. de Psicología y Magíster en Filosofía de la Universidad de Chile, Matías Marchant, son víctimas de una falta de información acerca de su identidad. Los(as) niños(as) deben tener acceso a antecedentes sobre sus orígenes, las circunstancias que les tocó vivir, a ser debidamente cuidados(as), conocer de manera cabal su historia y mantener viva su memoria.

Según la Convención de los Derechos del Niño, el niño posee el derecho a la identidad que implica que todo(a) niño(a) cuente con un nombre, una nacionalidad, conozca a sus padres y ser cuidado(a) por ellos(as). Por su parte, el gobierno tiene la obligación de proteger la identidad, el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares del(la) niño(a).

Pero ¿qué ocurre con el derecho a la identidad cuando se produce una adopción? Sobre esta discusión hay quienes “piensan que para resolver la situación de los(as) niños(as) vulnerados(as) en sus derechos debemos fortalecer la institucionalidad de la adopción. Sin embargo, si esta institucionalidad es a costa de borrar la historia pasada de los(as) niños(as), sacarlos de su ambiente e insertarlos en otro lugar, estamos vulnerando gravemente su derecho a la identidad”, comenta Marchant.

Otro derecho que está siendo vulnerado en nuestra sociedad es el de vivir en familia, pues “no me parece que la familia sea el único núcleo en el cual el(la) niño(a) debe crecer y desarrollarse integralmente”, comenta. La Constitución actual concibe a la familia como la institución central donde se desarrolla la niñez, siendo que esta no es la única que debiera tener un(a) niño(a) para crecer y desarrollarse. El colegio, la salud y, sobre todo, las redes comunitarias y locales, potencian su crecimiento. “Especialmente, si son comunidades con una identidad propia que los aúna, como ser mapuche, ser pescadores, chilotes o integrantes de una etnia específica”, ejemplifica el psicoanalista.

Al respecto, la académica y jefa de carrera de Pedagogía en Educación Parvularia, Mónica Manhey, señala la necesidad de establecer a nivel constitucional la existencia de distintas familias, añadiéndoles una “s”, ya que el núcleo familiar tradicional se ha ampliado y diversificado, así como también hay múltiples tipos de infancias con características propias que las identifican.

Apego seguro durante los primeros años de vida

Como en muchos países de América en Chile las familias, principalmente las madres, son quienes asumen el cuidado de sus hijos(as). Si bien se ha avanzado con la extensión del periodo de postnatal a seis meses, “sabiendo la importancia de establecer un vínculo afectivo entre los niños y niñas con sus padres, se torna necesario dar mayores facilidades en sus trabajos para que ambos puedan pasar más tiempo con ellos(as) hasta, por lo menos los dos años, edad en la que comienzan a ser más autónomos(as)”, explica la académica, Mónica Manhey.

El llamado es a contemplar en la Constitución una educación más inclusiva y que fomente un mayor involucramiento y participación tanto de madres como padres o adultos significativos que se hacen cargo de los(as) niños(as). Lo más importante, recalca la docente, es el vínculo afectivo del(la) niño(a) con sus padres durante los primeros años, lo que muchas veces no ocurre y debido a razones laborales los(as) hijos(as) no ven durante el día a sus adultos significativos.

Se vuelve importante, entonces, revisar las jornadas de trabajo y hacer una “discriminación positiva” como señala Manhey, que permita que las madres y padres puedan trabajar menos horas en la oficina, especialmente cuyos hijos(as) manifiestan necesidades educativas especiales por enfermedades. Sobre todo en esos casos, “la Constitución debiera resguardar que los adultos responsables tengan un postnatal o permisos especiales para cuidarlos(as)”.

Una visión contraria tiene el coordinador del Diplomado de Niñez y Políticas Públicas del Depto. de Antropología, Dimas Santibáñez, acerca de modificar la Constitución e incluir nuevos apartados sobre derechos de infancia. Piensa que los nuevos instrumentos legales que se discuten como la Ley de Garantías de Derechos de la Niñez, la división del Sename y la creación de una Subsecretaría son suficientes y espera que comiencen a funcionar y ejecuten sus primeras acciones, para evaluar si se requieren más o nuevas medidas.

“No cabe duda que en el diseño de leyes específicas todavía nos queda mucho por avanzar para establecer un conjunto de instituciones que resguarden, protejan, promuevan y garanticen los derechos de los niños y niñas, pero afortunadamente Chile se encuentra en esa discusión y el actual gobierno ha manifestado la voluntad de avanzar en la legislación, proponiendo un conjunto de instituciones que vayan haciendo efectiva, realmente, la Convención de los Derechos del Niño”, comenta.

A diferencia del resto de los grupos sociales, los(as) niños(as) no pueden manifestar sus demandas, por lo que el también académico del Departamento de Antropología subraya el rol clave que debieran ejercer los adultos en su representación. Sin embargo, que los adultos desplacen sus intereses personales y se preocupen por aquellos que atañen a los niños y niñas para recoger sus requerimientos y necesidades es un cambio cultural difícil de alcanzar.

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